ORCE STELLA MARIS
Su Solicitud “Plan de Pago” ha sido recibida, la misma será evaluada en los próximos cinco días hábiles. Se le recuerda que para acceder al mismo deberá reunir las condiciones previstas en la Resolución General AREF. Nro. 07/22 y su modificatoria, cuyos enlaces se adjuntan.
En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales de un contribuyente Local o de Convenio Multilateral, deberá declarar previamente mediante el sistema Web DRACMA o por el Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE), según corresponda, los anticipos mensuales (si la deuda a regularizar es en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener generadas y presentadas las Recategorizaciones de los períodos fiscales a regularizar).
En caso de deuda en concepto de Tasas de Verificación de Procesos Productivos, el contribuyente o responsable deberá tener presentadas con anterioridad las declaraciones juradas (originales o rectificativas) cuyo saldo se pretende incluir en Plan de Pagos.
En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, deberá adjuntar al Formulario de Solicitud de Plan de Pagos que se genera por medio de la Ventanilla de Trámites, copia en formato .PDF del instrumento alcanzado. Una vez formalizado o cumplido el Plan de Pagos, la AREF solicitará la presentación del instrumento original para su intervención, en el cual se consignará la forma y el medio de pago utilizado.
En caso de deuda en concepto Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios Profesionales, Intereses, Recargos, Accesorios, Cargos, Multas y demás conceptos que pueden ser regularizados mediante el presente Régimen de Plan de Pagos, el contribuyente o responsable deberá identificar las actuaciones administrativas y/o judiciales que las originan, detallar los conceptos y períodos involucrados, los importes y/o demás datos que permitan identificar la obligación que se pretende regularizar en Plan de Pago.
https://www.aref.gob.ar/resolucion-general-aref-n-007-22/ y su modificatoria https://www.aref.gob.ar/resolucion-general-aref-n-474-22/
Podrá consultar por esta vía el estado de su trámite y recibirá las novedades respecto al mismo, como también las liquidaciones de deuda y carátulas del/los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos solicitado/s.
Nos despedimos de Usted/es cordialmente y le hacemos saber que nos encontramos a su disposición para acompañarlos en la gestión de regularización de su deuda.
Atentamente.
ORCE STELLA MARIS
Se comunica que del análisis de su Situación Fiscal como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se observan irregularidades que deberá normalizar en el término de CINCO (5) DIAS desde la fecha de la presente notificación:
ASIMISMO SE INFORMA QUE A LOS EFECTOS DE REALIZAR LA COMPENSACION SOLICITADA, DEBERA REALIZAR LO SIGUIENTE:
1. FALTA DE PAGO DE ALICUOTA ADICIONAL FFSS ANTICIPOS: 01 A 12/20221, 01 Y 02/2022. (LOS MISMOS SERAN INCLUIDOS EN EL PLAN DE PAGOS).
2. FALTA DE PAGO DE MULTAS AUTOMATICAS NROS. 17036990/17051635/17073922/17089797. (LOS MISMOS SERAN INCLUIDOS EN EL PLAN DE PAGOS).
3. DEBERA INFORMAR POR ESTE MEDIO DE DONDE SURGEN LOS SALDOS A FAVOR ACREDITADOS EN LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS EN LOS ANTICIPOS 03, 04, 05, 07, 12/2022, 01 Y 02/2023, DE NO CORRESPONDER LA ACREDITACION DE LOS MISMOS, DEBERA RECTIFICAR DICHOS ANTICIPOS EXCLUYENDO DICHOS SALDOS.
4. DEBERA RECTIFICAR DECLARACION JURADA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 07/2022, EXCLUYENDO SALDO A FAVOR ACREDITADO POR NO CORRESPONDER. DICHO SALDO YA SE LO ACREDITO EN LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS DEL ANTICIPO 06/2022.
5. DEBERA RECTIFICAR LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 09/2022, ACREDITANDOSE CORRECTAMENTE EL SALDO A FAVOR, COMO ASI TAMBIEN DEBERA TENER ENCUENTA EL TRASLADO DE SALDOS EN LOS ANTICIPOS POSTERIORES TANTO COMO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL COMO DE LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS.
UNA VEZ REALIZADO LO SOLICITADO DEBERA INFORMAR POR ESTE MEDIO A LOS EFECTOS DE DAR CONTINUIDAD AL TRAMITE DE PLAN DE PAGOS, FORMALIZADO EL MISMO, DEBERA ABONAR LA PRIMER CUOTA DE LOS PANES DE PAGOS, Y CON EL SALDO A FAVOR RESTANTE SE COMPENSARAN LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE PAGO.
Se informa que la falta de cumplimiento de la presente en tiempo y/o forma ocasionará la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal vigente (Ley Provincial No1075) las que podrán incluir, entre otras, las sanciones de multa y clausura previstas en los Artículos 100, 101 y 103 de dicho ordenamiento; y las establecidas en el Artículo 43 de la Ley Tarifaria, ambas leyes vigentes, como así también facultará a esta Agencia de Recaudación Fueguina a aplicar los procedimientos establecidos en los Artículos 55; 59; 60; 64 del Código Fiscal Unificado, sin perjuicio de proceder a su ejecución fiscal de acuerdo a lo normado en el artículo 130 siguientes y concordantes del citado Código, con los alcances introducidos mediante la Ley Provincial No 485.
Queda Usted formal y debidamente notificado. Una vez que cumpla con la presente, proceda a informar por este medio tal situación, a los efectos de continuar con su Solicitud de Plan de Pago.
Atentamente.
SRA CONTRIBUYENTE
SE VERIFICA LO EXPUESTO EN RELACION A LOS SALDOS A FAVOR Y EL TRASLADO DE LOS MISMOS, INFORMANDO QUE LOS IMPORTES DE SALDO A FAVOR SE TRASLADAN EN SU TOTALIDAD, DESDE DECLARACION JURADA MENSUAL/ALICUOTA ADICIONAL FFSS A LA SIGUIENTE DECLARACION JURADA.
EJEMPLO
03/2022 (DECLARACION JURADA MENSUAL)
SE LE GENERO UN SALDO A FAVOR DE $ 11.352.25, EL CUAL DEBE TRASLADAR EN SU TOTALIDAD A LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS
03/2022 (AALICUOTA ADICIONAL FFSS)
IMPUESTO A ABONAR $ 5.690,57
RETENCIONES $ 3.270,00
SALDO A FAVOR $ 11.352,25
SALDO A PAGAR/SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE $ 8.931.68
04/2022 (DECLARACION JURADA MENSUAL)
IMPUESTO A ABONAR $ 2.742,43
RETENCIONES $ 1.571,13
SALDO A FAVOR $ 8.931,68
SALDO A PAGAR/SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE $ 7.760.38
SALDO A FAVOR DE $ 7.760,38, ES EL QUE DEBERA TRASLADAR A LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 04/2022, Y ASI SUCESIVAMENTE, EN LOS ANTICIPOS POSTERIORES.
POR LO ANTES EXPUESTO, DEBERA RECTIFICAR LA DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y LAS CORRESPONDINTE A LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS CORRESPONDIENTE A LOS ANTICIPOS DESDE 03/2022, TRASLADANDO CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR.
UNA VEZ REALIZADO LO SOLICITADO, DEBERA INFORMAR POR ESTE MEDIO A LOS EFECTOS DE VERIFICAR LO REALIZADO Y PORDER DAR CONTINUIDAD AL TRAMITE DE PLAN DE PAGOS.
UNA VEZ FORMALIZADO EL MISMO, Y ABONADO LA PRIMER CUOTA DE LOS PLANES SE PODRA, DE CORRESPONDER, COMPENSAR EL SALDO A FAVOR CON LAS CUOTAS DE LOS PLANES.
DEBERA TENER EN CUENTA EL VENCIMIENTO DE LA SIGUIENTE SOLICITUD (22/08/2023).
SALUDOS.
SRA CONTRIBUYENTE
POR MEDIO D ELA PRESENTE SE LE INFORMA QUE SE VERIFICA LO PRESNETADO Y LO EXPUESTO EN MAIL ANTERIOR, INFORMANDO LO SIGUIENTE:
1.- SE VERIFICA QUE EN LA DECLARACION JURADA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL ANTIICPO 07/2022, SE ACREDITA UN SALDO A FAVOR DE PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 14/100 ($ 3.782,14.-), EL CUAL YA SE HABIA ACREDITADO EN LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 06/2022, POR LO EXPUESTO DEBERA RECTIFICAR LA DECLARACUON JURADA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 07/2022 EXCLUYENDIO DICHO SALDO, Y DEBERA TENER EN CUENTA EN LOS TRASLADOS DE LAS ANTICIPOS POSTERIORES.
2.- EN REALCION A LOS PAGOS REALIZADOS POR LOS ANTICIPOS 06/2022 Y 10/2022 CORRESPONDIENTE A LA ALICUOTA ADICIONAL FFSS, LOS MISMOS FUERON ANTERIORES A LAS RECTIFICATIVAS, POR LO QUE SE INFORMA QUE EN ESOS CASOS ALREALIZAR UNA RECTIFICATIVA POSTERIOR A LA PRESNETACION ORIGINAL Y LA MISMA FUE PAGADA, CUANDO SE REALIZA LA RECTIFICATIVA SE DEBERA TOMAR DICHO PAGO COMO SALDO A FAVOR, EN ESTE CASO QUEDARA PLANTEADO LO EXPUESTO Y NO SE LE SOLICTARA RECTIFICAR DICHOS ANTCIPOS.
UNA VEZ REALIZADO LO SOLICITADO, DEBERA INFORMAR POR ESTE MEDIO A LOS EFECTOS DE VERIFICAR LO REALIZADO Y PORDER DAR CONTINUIDAD AL TRAMITE DE PLAN DE PAGOS.
UNA VEZ FORMALIZADO EL MISMO, Y ABONADO LA PRIMER CUOTA DE LOS PLANES SE PODRA, DE CORRESPONDER, COMPENSAR EL SALDO A FAVOR CON LAS CUOTAS DE LOS PLANES.
SALUDOS.
ORCE STELLA MARIS
Se remiten las siguientes Liquidaciones de Deuda conjuntamente con sus respectivas Opción de Cuotas.
LIQUIDACIÓN DE DEUDA bajo el concepto Sanciones formales: con más los recargos actualizados a la fecha 09/08/2023 y Opción de Cuotas.
Se informa que:Los Planes Especiales de Facilidades de Pago se otorgarán en hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales (Impuestos, Tasa de Verificación de Procesos Productivos, Accesorios, Multas, Cargos, honorarios profesionales, etc.), doce (12) cuotas mensuales (deudas de agentes de retención o percepción), calculadas mediante el sistema francés.
El monto mínimo de cada cuota será de:
* a) Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;
Asimismo, deberá informar dentro de los 5 días hábiles siguientes, la cantidad de cuotas seleccionadas para cada Liquidación de deuda, a los efectos que esta Agencia informe número de los Planes de Pago, y pueda proceder a su pago mediante los medios electrónicos de pago vigente.Nos despedimos de Usted cordialmente y le reiteramos que nos encontramos a su disposición para acompañarlos en la gestión de regularización de su deuda.
Ante cualquier consulta que tenga en relación a las liquidaciónes antes mencionadas, no dude en contactarnos por esta misma vía así podremos asistirlo en lo que corresponda.
Atentamente.
ORCE STELLA MARIS
Se remiten las siguientes Liquidaciones de Deuda conjuntamente con sus respectivas Opción de Cuotas.
LIQUIDACIÓN DE DEUDA bajo el concepto Sanciones formales: con más los recargos actualizados a la fecha 09/08/2023 y Opción de Cuotas.
Se informa que:Los Planes Especiales de Facilidades de Pago se otorgarán en hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales (Impuestos, Tasa de Verificación de Procesos Productivos, Accesorios, Multas, Cargos, honorarios profesionales, etc.), doce (12) cuotas mensuales (deudas de agentes de retención o percepción), calculadas mediante el sistema francés.
El monto mínimo de cada cuota será de:
* a) Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral), Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;
Asimismo, deberá informar dentro de los 5 días hábiles siguientes, la cantidad de cuotas seleccionadas para cada Liquidación de deuda, a los efectos que esta Agencia informe número de los Planes de Pago, y pueda proceder a su pago mediante los medios electrónicos de pago vigente.Nos despedimos de Usted cordialmente y le reiteramos que nos encontramos a su disposición para acompañarlos en la gestión de regularización de su deuda.
Ante cualquier consulta que tenga en relación a las liquidaciónes antes mencionadas, no dude en contactarnos por esta misma vía así podremos asistirlo en lo que corresponda.
Atentamente.
ORCE STELLA MARIS
Conforme a las comunicaciones mantenidas a la fecha se informa que antes del día 15/09/2023 deberá proceder al pago en línea de los Planes de Pago Nro.:
1) 230100652 - ( F.F.S.S. ) .-
2) 230100653 - ( M.D.F. ) .-
Sus pagos deberán ser realizados en línea con los medios de pago habilitados previa confección deVolantes Electrónicos de Pago (VEP) a través del Aplicativo DRACMA (pestaña) DJ y VEPs/Planes de Pago – (sólo disponible para contribuyentes de Régimen Local) o en el sitio web de la Agencia
https://pagos.aref.gob.ar/ “Generar VEP”.
Se adjunta el enlace del manual instructivo para contribuyentes locales aplicativo Dracma
https://www.aref.gob.ar/instructivo-generacion-vep-cuota-de-plan-de-facilidades-de-pago-dracma/ y
enlace del manual instructivo pago de cuotas desde la página web
https://www.aref.gob.ar/instructivo-pago-cuotas-de-plan-de-pago-por-pagina-web/
Ante la falta de pago en plazo se procederá a la anulación de los Planes de Pago.
Nos despedimos de Usted cordialmente y le reiteramos que nos encontramos a su disposición para acompañarlo en la gestión de su deuda.
Atentamente.
Buenos díasEstimada.
En relación a su consulta, se informa que no es posible reactivar el VEP, ya que los planes no abonados a su vencimiento son eliminados automáticamente del sistema.
Motivo por el cual, se le solicita genere un nuevo ticket por plan común Según Res. AREF N° 007/22 y sus modificatorias.
El mismo deberá generarlo en el Área de Servicios de la Agencia:
Se adjunta link:
https://servicios.aref.gob.ar/
Nos despedimos de Usted cordialmente y le reiteramos que nos encontramos a su disposición para acompañarla en la gestión de su deuda.Atentamente.
Por favor, espere... ¡Es solo un momento!